LOPD

Conformidad con Ley 15/1999

de Protección de Datos de Carácter Personal

 

MISIÓN

 

Consultoría

Ayudamos a organizaciones y empresas a comprender e implantar las obligaciones que resultan de la legislación vigente.

Facilitamos y adaptamos sus negocios a un entorno tecnológico cada vez más avanzado todo ello de un

modo seguro y eficaz.

Ayudamos a que la adaptación de su negocio a esta nueva cultura empresarial no sea traumática,

consiguiendo reconocimiento y éxito.

 

NORMATIVA

 

Artículo 18 en sus apartados 1, 3 y 4 de la Constitución española:

 

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas,

salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de

los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

 

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre

 

Artículo 1. Objeto.

Esta Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos

personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente

de su honor e intimidad personal y familiar.

 

Real decreto 994/1999, de 11 de junio.

 

Por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que

contengan Datos de Carácter Personal.

 

 Otros textos legales, según sector de actividad.

 

 AEPD

 

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

www.agpd.es

 

Funciones de la AEPD:

 Elaborar informes y recomendaciones para el correcto uso de los datos de carácter personal.

Es la entidad depositaria del registro público de ficheros inscritos.

Tiene la potestad y obligación de la realización de inspecciones de oficio en lo relativo a la LOPD, estas

inspecciones podrán realizarse a petición de terceros como por ejemplo empresas u organismos públicos

o privados.

Tramitar denuncias de particulares y en su caso expedientes sancionadores.

Imponer sanciones en caso de incumplimiento de la normativa.

 

 CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO

 

Las consecuencias en caso de incumplimiento de la normativa sobre protección de datos,

pueden ser varias:

 

Perdida de imagen y credibilidad del Responsable del Fichero ante sus competidores, clientes y

proveedores.

Sanciones de hasta 600.000 euros en caso de infracción grave.

 

L.O.P.D.

 

SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER  PERSONAL

 

La legislación vigente y la necesidad de mantener el máximo compromiso con la privacidad de clientes,

proveedores, contactos y por supuesto, personal de la organización hace estrictamente necesaria la

adopción de Sistemas de Protección de Datos de Carácter Personal (SPDCP).

 

DESCRIPCIÓN

 

Fase 1: Inicio

 

En la fase de inicio se procede a la recolección de información, mediante entrevistas con el personal,

relativas a la situación inicial de la empresa, activando en paralelo una campaña de sensibilización con

los propósitos del SPDCP.

 

Fase 2: Diagnóstico

 

En esta fase se procede a diagnosticar el nivel de cumplimiento de la organización con la legislación

vigente. Se diagnosticarán los ficheros que contengan datos personales que deben tipificarse y declararse

ante la Agencia Española de Protección de Datos de Carácter Personal. Adicionalmente, se expondrán las

medidas que la empresa debe adoptar para cumplir de un modo efectivo con las regulaciones en materia

de privacidad y protección de datos.

 

 Fase 3: Documento de Seguridad

 

 En esta etapa se procede a elaborar un documento de seguridad totalmente personalizado, requisito

exigido por la ley, en el que figurarán las medidas que han de tomarse, la asignación de funciones,

responsabilidades y contratos necesarios. Este documento borrador, una vez aprobado por la dirección,

será elevado a primera versión.

 

 Fase 4: Ficheros

 

Se elaborarán los ficheros debidamente tipificados para su puesta en conocimiento de la Agencia Española

de Protección de Datos Personales.

 

Fase 5: Seguimiento. Auditorías.

 

Cuando la legislación vigente o las condiciones del SPDCP lo hagan oportuno, se procederá a establecer

los mecanismos de revisión del sistema que garanticen la actualización constante del sistema.

 

 INFORMACIÓN ADICIONAL

 

Si desean obtener información adicional, sírvase en contactar con nosotros a través de

cualquiera de los siguientes medios.